La Policía mantiene vigilancia para que la gente se quede en su casa entre 10:00 de la noche y 5:00 de la mañana.

Santo Domingo.- El presidente Luis Abina­der mantuvo vigente los mismos horarios del toque de queda y circulación que forman parte de las medi­das para combatir la Co­vid-19 en la situación de estado de emergencia de­clarado en el país por la pandemia.

Con el Decreto 61-21, emitido ayer, se mantie­ne el distanciamiento so­cial y los horarios de toque de queda desde el martes 9 hasta el lunes 22 de es­te mes, e indica que en su momento las autoridades revisarán las medidas.

Las medidas contenidas en el Decreto 37-21, esta­blecen que el horario de toque de queda en el te­rritorio nacional, de lunes a viernes, es de las 7:00 de la noche hasta las 5:00 de la mañana, mientras que los sábados y los domingos es desde las 5:00 de la tar­de hasta las 5:00 de la ma­ñana.

El decreto de Abinader dispone de una gracia de libre circulación de 3 horas adicionales todos los días, con el propósito de que las personas puedan dirigirse a sus respectivas residen­cias.

Horario de circulación
Precisa que el libre trán­sito de lunes a viernes es hasta las 10:00 de la no­che, mientras que los sába­dos y los domingos es has­ta las 8:00 de la noche.

Las medidas forman parte de la estrategia pre­parada por la Organiza­ción Mundial de la Salud (OMS) para guiar la res­puesta estatal durante la pandemia de la Covid-19, que establecen que los paí­ses con transmisión comu­nitaria, como la República Dominicana, deben adop­tar medidas de distancia­miento físico y restriccio­nes de movimiento que reduzcan el contacto de las personas para reducir la mortalidad y curva de con­tagio de la enfermedad, así como para aliviar parte de la presión de los servicios de atención médica.

Distanciamiento social
El decreto reitera lo conte­nido en el capítulo IV del decreto 37-21, que contiene todas las medidas de salud, donde se confirma que en el territorio nacional es obliga­torio el uso de mascarillas en lugares públicos y priva­dos de uso público.

Además, indica que es obli­gatorio cumplir con las de­más medidas y protocolos de distanciamiento social adoptados por las autori­dades correspondientes y recuerda que su incumpli­miento será sancionado con las disposiciones que esta­blece la ley de Salud.

Espacios públicos
Mediante el decreto se reitera también que las personas pueden utili­zar los espacios abiertos al aire libre, tales como parques y malecones, para actividades que no impliquen aglomera­ción y en estricto cum­plimiento de los proto­colos sanitarios dispues­tos por las autoridades de salud. Establece que los lugares dedicados a prácticas deportivas y ejercicio físico, tales co­mo gimnasios, pueden recibir clientes y operar en sus instalaciones sólo hasta el 60% de su capa­cidad total.

Restaurantes
los lugares de consumo de alimentos y bebidas pueden recibir clientes en sus instalaciones has­ta el 60% de su capaci­dad total.

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